A continuación te explicamos todos los detalles del Seguro de Impago de Alquiler de vivienda en España.
¿Qué es el Seguro de Impago de Alquiler?
El seguro de impago del alquiler es un producto financiero de defensa legal que te permite garantizar el importe del alquiler de tu vivienda en el caso que tengas un impago por parte de tu inquilino.
¿Cómo funciona el seguro de alquiler de viviendas?
Funciona como una garantía adicional a la fianza que la Ley de Arrendamientos Urbanos permite acordar entre los involucrados con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago.
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Pero los beneficios no terminan ahí, además de garantizar el pago de la renta y ofrecerte defensa legal, tendrás un instrumento que te permitirá medir la solvencia de los interesados en alquilar tu piso, casa o vivienda.
Reclamación de la renta, filtro de morosidad, actos vandálicos y defensa jurídica
Si analizamos las actividades que realizamos cuando buscamos un inquilino, entre las primeras se encuentra el comprobar su capacidad financiera buscando pueda hacer frente al pago de la renta establecida mes con mes.
A través del seguro de impago y protección del alquiler la compañía de seguros nos sirve como «Filtro de morosidad» ya que realiza un estudio de viabilidad al candidato para comprobar su solvencia.
Con el seguro de impago de alquileres se termina el pedir avales personales o bancarios, caros y normalmente difíciles de conseguir.
Se ha hecho una práctica sumamente efectiva para los propietarios y asequible para inquilinos por lo que decimos que ambas partes salen beneficiadas.
Finalmente concluimos que el contrato de impago de rentas es un camino útil y recomendable si deseas proteger tu actividad como arrendatario.
Ya que tienes el respaldo de la compañía de seguros que te ayudará a elegir al inquilino adecuado estudiando su morosidad y solvencia financiera por lo que en cierto modo garantiza el pago del alquiler mensual.
Por otro lado, beneficial al inquilino, que aún siendo solvente, le sería complicado acceder a una vivienda al contar con la capacidad económica suficiente.
Capacidad que le permita afrontar otro tipo de garantías como lo son los avales bancarios, personales e incluso fianzas de varios meses, entre otras.
¿Cómo funciona el Seguro de protección de alquileres?
Si contratas una póliza de protección del alquiler siendo tu el propietario, podrás proteger tu economía al tener la posibilidad de recuperar las rentas no pagadas por parte del inquilino.
Y además tendrá el respaldo de la compañía de seguros para recibir servicios de asesoramiento y defensa legal judicial que cuidarán de tus intereses en todo momento.
En caso de que el inquilino no pague el alquiler establecido en el contrato, deberás de ponerte en contacto con la aseguradora a fin de reclamar el impago.
La aseguradora además de transferir el monto correspondiente a la renta no pagada, activará el servicio de defensa legal que te ayudará a resolver dudas sobre los derechos legales que te respaldan para este tipo de situaciones.
El número de rentas impagadas que podrás recuperar a través del seguro, dependerá del monto que hayas establecido en tu póliza al momento de contratar el seguro.
Así es como funciona el seguro de alquiler, además de cuidar tu economía recibirás asesoramiento legal profesional que cuidará de tus intereses en todo momento.
¿Quién paga el Seguro de Impago de Alquiler?
Aconsejamos que el pagador del seguro de impago de alquiler sea el propietario de la vivienda ya que su patrimonio y estabilidad económica es la que está en juego.
Si el inquilino fuese el tomador y por alguna razón deja de pagar la prima del seguro, la garantía quedaría suspendida y el pago de la renta podría quedar en riesgo.
Y es que los seguros de impago no solo garantizan el pago de la renta, sino que además, incluyen coberturas de defensa legal que cuidarán tus intereses como propietario.
Coberturas que te permitirán recibir asesoramiento legal de primera mano y la tranquilidad de que tendrás el respaldo de una aseguradora ante situaciones desagradables como por ejemplo, los desperfectos provocados en la vivienda por vandalismo.
Otra razón de porqué no se aconseja que el inquilino sea el asegurado, es que al saber de la existencia del seguro, se podría ver afectado el compromiso de pago al saber el inquilino que existe una garantía que lo respalda.
5 conceptos relacionados con el seguro de Impago de Alquiler
Inquilino o Arrendatario de una vivienda de alquiler
Los inquilinos o arrendatarios son las personas físicas o jurídicas que reciben «la cesión del derecho de uso» de una vivienda ajena a cambio del pago de una cantidad económica llamada renta.
Arrendador de una vivienda de alquiler
Los arrendadores son las personas físicas o jurídicas que le ceden a otra persona de forma contractual, el derecho de uso de la vivienda por un tiempo establecido y un precio convenido indicado en el contrato.
Renta o Alquiler de una propiedad
La renta o el alquiler de una propiedad es el ingreso económico recurrente que se genera al mantener una vivienda alquilada incluyendo cada uno de los conceptos mencionados claramente en el recibo.
La franquicia en un seguro de impago de alquiler
La franquicia es la cantidad que se resta de la indemnización pagada por la compañía de seguros.
Dicha cantidad será una contribución proporcionada por asegurado siempre y cuando esté establecida claramente en la póliza o contrato de seguro.
El juicio de desahucio
Se conoce como juicio de desahucio al procedimiento judicial llevado a cabo para lograr el desalojo del ocupante o poseedor de la vivienda.
La vivienda asegurada
Se trata de la vivienda alquilada según lo indica la Ley de Arrendamientos Urbanos y cuyo destino será el ser el domicilio habitual del inquilino y de su familia.
El continente de la vivienda
Se le considera continente o edificación a la construcción destinada a la vivienda compuesta por los cimientos, muros, estructuras, cubiertas, paredes, techos, puertas, suelos y ventanas.
También se incluyen instalaciones fijas como las del agua, gas, electricidad y calefacción.
Y los elementos incorporados de forma fija a la vivienda asegurada como persianas, toldos, loza sanitaria y rejas son considerados parte de la edificación de igual forma.
Las zonas dependientes y construcciones ubicadas en la misma finca y que sean propiedad privativa del propietario también son parte del continente.
Las zonas pueden incluir cuartos trasteros, sótanos, garaje, muros, vallas de cierre y muros de contención siempre y cuando estén incluidos en el contrato de alquiler.
El contenido de la vivienda
Los enseres y el mobiliario indicados en el inventario de bienes muebles son el contenido de la vivienda.
Dichas pertenencias se puede indicar el contrato de arrendamiento original en forma de anexo.
Las obras de arte y antigüedades con un valor reconocido en el Mercado no se consideran como parte del contenido.
Deterioros inmobiliarios al continente
Los daños, la destrucción y alteración causada anteriormente en el continente de la vivienda podrá estar definida en el contrato como deterioros del mismo.
Robo del continente
El robo del continente es el apoderamiento ilegítimo o sustracción de los bienes que son parte integral de la edificación asegurada.
Siendo estos contra la voluntad del asegurado y mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
También es incluyen los daños materiales causados al continente como resultado del robo o de su intento.